Abogados en Gernika / Entra en vigor la obligación de depósito de las fianzas arrendaticias y de inscripción de los contratos de arrendamiento.
Desde arzanegioar.com, abogados en Gernika, vamos a publicar información interesante
aprovechando nuestro blog.
El día 30-3- 2016 entró en vigor el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del Departamento
de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por el que se desarrolla la Ley
3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco, que estableció la obligación de los
arrendadores de fincas urbanas, destinadas tanto a vivienda como a otros usos, de
depositar en la delegación territorial correspondiente del departamento del Gobierno
Vasco competente en materia de vivienda, la fianza en metálico establecida en el
artículo 36.1 de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así
como la obligación de inscribir los contratos de arrendamiento en el Registro de
Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, de nueva creación.
Depósito de la fianza
El artículo 54 de la Ley 3/2015, estableció la obligación de los arrendadores de fincas
urbanas, destinadas tanto a vivienda como a otros usos, de depositar la fianza
establecida en la Ley de Arrendamiento s Urbanos.
El importe de la fianza a depositar es de:
1.- Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.
2.- Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino
primordial sea distinto al de vivienda.
3.- En los arrendamientos de temporada (entendidos por tales los arrendamientos
pactados por plazo inferior a un año), la parte proporcional que corresponda, teniendo
en cuenta que dos mensualidades corresponden a la anualidad concreta.
El cumplimiento tardío de la obligación de depositar la fianza se sanciona con un
recargo del 2% de su importe, si se realiza sin previo requerimiento expreso de la
administración, que se incrementa al 10% si media dicho requerimiento.
La fianza se devuelve, sin devengo de interés, a solicitud del arrendador y en el plazo
de tres meses desde la extinción de contrato del contrato.
El depósito puede realizarse según dos regímenes distintos:
– Régimen general: consiste en el ingreso directo del importe de la fianza por parte del
arrendador en la delegación territorial competente en materia de vivienda, que ha de
verificarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del
contrato.
Para realizar el depósito se ha de rellenar un formulario (disponible en las oficinas de
Zuzenean y en https://euskadi.eus/deposito para la versión castellano, y en
https://euskadi.eus/gordailua para la versión euskera) y adjuntar una copia del contrato
de arrendamiento, salvo que este sea verbal, todo ello bien de forma presencial o bien
por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Régimen de concierto: a este régimen se pueden acoger las personas que dispongan
de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas o tengan la obligación de depositar
fianza o fianzas por importe igual o superior a 30.000 euros.
Obligación de inscribir los contratos
La obligación de inscribir los mismos contratos de arrendamiento en el Registro de
Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, establecido en el artículo 55 de la Ley, se realiza a instancia de la parte
arrendadora o de oficio por las delegaciones territoriales del departamento competente
en materia de vivienda, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto.
El plazo para que el arrendador solicite la inscripción será de un mes a contar desde la
fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de que, si incumple su obligación, el
arrendatario pueda solicitar la inscripción mientras el contrato esté vigente.
La solicitud de inscripción ha de realizarse de acuerdo al modelo oficial (disponible en
https://euskadi.eus/inscripcion-contrato, para la versión castellano, y en
https://euskadi.eus/izena-emateko- kontratua, para la versión euskera) y debe
presentarse exclusivamente por medios electrónicos.
El incumplimiento de la obligación de inscribir los contratos se tipifica como una
infracción leve [artículo 85 i) de la Ley], que se sancionará con una multa de entre
trescientos (300) euros y tres mil (3.000) euros (artículo 90.3).