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El TS anula el control de legalidad notarial sobre préstamos hipotecarios

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El TS anula el control de legalidad notarial sobre préstamos hipotecarios

Desde el Consejo General del Notariado apuntan que la decisión del Alto Tribunal tiene una motivación de carácter estrictamente técnico y confían en que el vacío legal será suplido pronto a través de una nueva ley.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan con la legalidad vigente.

La sentencia, con fecha del pasado 7 de marzo, indica que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En este sentido, la sala tercera rechaza los recursos de casación interpuestos por el abogado del Estado y el Consejo General del Notariado y ratifica el fallo de la Audiencia Nacional, que a su vez estimó el recurso interpuesto por el Colegio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, anulando los citados preceptos.

Argumentos de las partes

Según recoge la sentencia, hecha pública este miércoles por parte del Tribunal Supremo, el abogado del Estado defendió en su recurso, entre otros motivos, que el notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe conforme a las leyes tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él autorizados. Por su parte, el Consejo General del Notariado argumentó que los preceptos anulados no tienen como objeto introducir un control de legalidad, sino proteger a los consumidores y a los usuarios en el mercado hipotecario.

Sin embargo, la sala tercera afirma que del tenor literal de los preceptos cuestionados se concluye que establecen dicho control de legalidad del notario sobre las operaciones de préstamo en las que interviene, lo que le permite denegar la autorización del mismo o de algunas de sus cláusulas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde, considera que no se trata de cuestionar la oportunidad, procedencia o incluso la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de control, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal.

La sentencia rechaza que los preceptos impugnados tengan cobertura legal en la Ley del Notariado, la Ley de Economía Sostenible, la Ley de Defensa de los Consumidores o la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. También concluye que corresponde al legislador, y no a un departamento ministerial determinado, la aprobación de los preceptos ahora anulados por falta de cobertura legal.

La sentencia del Supremo también reconoce la legitimidad activa para recurrir del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a quienes no se puede considerar como simples terceros ajenos a la materia regulada en dichos preceptos.

Una cuestión meramente formal

En este sentido, fuentes del Consejo General del Notariado consultadas por este diario señalan que el Tribunal Supremo lo que hace es anular los citados preceptos “por una mera cuestión de carácter técnico” al considerar que la medida debe estar regulada por una norma con rango de ley. De hecho, recalcan que la sentencia no niega la conveniencia de un control de legalidad notarial en los préstamos hipotecarios, sino que incluso señala que sería procedente y oportuno.

Según afirman, el Notariado reclamó hace tiempo a los Ministerios de Justicia y Economía que el control de legalidad notarial tuviera reflejo en la normativa de protección al consumidor. Como consecuencia de esto, explican, se aprobó la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o de créditos.

Señalan que en el artículo 18 de esa ley se establece el control de legalidad notarial en aquellos contratos en los que el acreedor no es una entidad financiera. Esta atribución al notario, sin embargo, no ha tenido reflejo en la normativa de entidades financieras.

“Lo que no se comprende es que este control de legalidad exista cuando los acreedores no son entidades financieras y no en caso de serlo”, apuntan las mismas fuentes. En este sentido, se muestran convencidos de que el vacío legal formal detectado por el Tribunal Supremo será suplido tan pronto sea posible aprobar una ley sobre la materia por parte del Gobierno, algo que, según subrayan, se espera que sea pronto porque la normativa tiene que adaptarse a la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

Fuente : http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/03/09/56e054c322601daf598b4633.html

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