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Obligación de depósito de las fianzas arrendaticias y de inscripción de los contratos de arrendamiento

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Obligación de depósito de las fianzas arrendaticias y de inscripción de los contratos de arrendamiento

El día 30-3- 2016 entró en vigor el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por el que se desarrolla la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco, que estableció la obligación de los arrendadores de fincas urbanas, destinadas tanto a vivienda como a otros usos, de depositar en la delegación territorial correspondiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como la obligación de inscribir los contratos de arrendamiento en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de nueva creación.

Depósito de la fianza

El artículo 54 de la Ley 3/2015, estableció la obligación de los arrendadores de fincas urbanas, destinadas tanto a vivienda como a otros usos, de depositar la fianza establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El importe de la fianza a depositar es de:

1.- Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.

2.- Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea distinto al de vivienda.

3.- En los arrendamientos de temporada (entendidos por tales los arrendamientos pactados por plazo inferior a un año), la parte proporcional que corresponda, teniendo en cuenta que dos mensualidades corresponden a la anualidad concreta.

El cumplimiento tardío de la obligación de depositar la fianza se sanciona con un recargo del 2% de su importe, si se realiza sin previo requerimiento expreso de la administración, que se incrementa al 10% si media dicho requerimiento.

La fianza se devuelve, sin devengo de interés, a solicitud del arrendador y en el plazo de tres meses desde la extinción de contrato del contrato.

El depósito puede realizarse según dos regímenes distintos:

– Régimen general: consiste en el ingreso directo del importe de la fianza por parte del arrendador en la delegación territorial competente en materia de vivienda, que ha de verificarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato.

Para realizar el depósito se ha de rellenar un formulario (disponible en las oficinas de

Zuzenean y en https://euskadi.eus/deposito para la versión castellano, y en https://euskadi.eus/gordailua para la versión euskera) y adjuntar una copia del contrato de arrendamiento, salvo que este sea verbal, todo ello bien de forma presencial o bien por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Régimen de concierto: a este régimen se pueden acoger las personas que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas o tengan la obligación de depositar fianza o fianzas por importe igual o superior a 30.000 euros.

Obligación de inscribir los contratos

La obligación de inscribir los mismos contratos de arrendamiento en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establecido en el artículo 55 de la Ley, se realiza a instancia de la parte arrendadora o de oficio por las delegaciones territoriales del departamento competente en materia de vivienda, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto.

El plazo para que el arrendador solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de que, si incumple su obligación, el arrendatario pueda solicitar la inscripción mientras el contrato esté vigente.

La solicitud de inscripción ha de realizarse de acuerdo al modelo oficial (disponible en https://euskadi.eus/inscripcion-contrato, para la versión castellano, y en https://euskadi.eus/izena-emateko- kontratua, para la versión euskera) y debe presentarse exclusivamente por medios electrónicos.

El incumplimiento de la obligación de inscribir los contratos se tipifica como una infracción leve [artículo 85 i) de la Ley], que se sancionará con una multa de entre trescientos (300) euros y tres mil (3.000) euros (artículo 90.3).

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