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Cláusula suelo / Arzanegi y Oar / abogados Gernika

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Cláusula suelo / Arzanegi y Oar / abogados Gernika

Cláusula suelo

IDEAS BÁSICAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA RECUPERAR EL DINERO ABONADO INDEBIDAMENTE POR LA APLICACIÓN DE UNA CLÁUSULA SUELO NULA

El pasado día 21 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, por el que el Gobierno estableció un procedimiento extrajudicial para facilitar el que los consumidores puedan recuperar las cantidades indebidamente satisfechas a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Las ideas básicas de la regulación se pueden resumir en lo siguiente:

1º.- Solo afecta a los consumidores, es decir, las personas físicas que concertaron la hipoteca con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

2º.- El recurrir al procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor afectado. Es decir, que si lo desea puede prescindir del mismo y promover directamente su reclamación ante el Juzgado en el procedimiento correspondiente, para lo que precisa la defensa de abogado y la representación de procurador.

3º.- Si se recurre al procedimiento extrajudicial, la entidad de crédito dispondrá de un plazo de tres meses desde que se haga la reclamación para contestar a la misma, rechazándola de forma motivada o aceptándola. En este segundo caso, habrá de facilitar al cliente un cálculo de lo pagado en exceso indebidamente y de los intereses de dicha suma.

Durante los tres meses que tiene la entidad para contestar, no puede iniciarse reclamación judicial.

4º.- Si el banco acepta la reclamación extrajudicial y el cliente acepta la cantidad ofrecida por el banco, se pagará seguidamente.

5º.- Si el banco rechaza la reclamación, no contesta en tres meses o el cliente no acepta la cantidad que se le ofrece, queda abierta la vía judicial.

6º.- En el caso de que cliente no utilice el procedimiento extrajudicial y promueva directamente su reclamación ante el juzgado, si el banco, al recibirla, muestra su conformidad con lo que se le pide, no habrá imposición de costas, lo que significa que el cliente tendrá que hacer frente a los gastos de su abogado y su procurador.

Si el procedimiento judicial se ha iniciado después de haber intentado la solución extrajudicial, solo se impondrán las costas al banco si el cliente obtiene más de lo que este le ofreció extrajudicialmente. En otro caso, aunque el Decreto-Ley no lo diga expresamente, hay que entender que las costas se impondrían al cliente.

7º.- Si el cliente obtiene judicial o extrajudicialmente la devolución de cantidades que en su día él hubiera deducido en su declaración de IRPF como inversión en vivienda habitual o como gasto, tendrá que abonar lo que resulte de la liquidación complementaria que habrá de realizar, sin intereses, salvo que la deducción se hubiera producido en un ejercicio fiscal ya prescrito.

Para cualquier información relacionada con la Cláusula suelo no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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